Artículo 364 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo solo dice que se eliminó o canceló una ley anterior. “Derogar” es como borrar una regla para que ya no sirva. La fecha entre paréntesis indica cuándo se publicó ese cambio en el periódico oficial. En pocas palabras, ya no aplica lo que antes decía esa parte de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 364.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.