Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 364 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que se eliminó o canceló una ley anterior. “Derogar” es como borrar una regla para que ya no sirva. La fecha entre paréntesis indica cuándo se publicó ese cambio en el periódico oficial. En pocas palabras, ya no aplica lo que antes decía esa parte de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 364.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.