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Artículo 363 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un menor de edad (alguien que no ha cumplido 18 años) reconoce a un hijo, ese reconocimiento se puede cancelar si el menor demuestra que se equivocó o lo engañaron para hacerlo. Puede pedir la anulación del reconocimiento hasta cuatro años después de cumplir la mayoría de edad.

Texto oficial

ARTÍCULO 363.- El reconocimiento hecho por un menor es anulable si prueba que sufrió error o engaño al hacerlo, pudiendo intentar la acción hasta cuatro años después de la mayor edad. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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