Artículo 363 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un menor de edad (alguien que no ha cumplido 18 años) reconoce a un hijo, ese reconocimiento se puede cancelar si el menor demuestra que se equivocó o lo engañaron para hacerlo. Puede pedir la anulación del reconocimiento hasta cuatro años después de cumplir la mayoría de edad.
Texto oficial
ARTÍCULO 363.- El reconocimiento hecho por un menor es anulable si prueba que sufrió error o engaño al hacerlo, pudiendo intentar la acción hasta cuatro años después de la mayor edad. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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