Artículo 362 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres menor de edad y quieres reconocer a un hijo como tuyo (es decir, aceptar legalmente que eres su papá), necesitas el permiso de tus papás o de la persona que tenga tu custodia legal. Si no tienes a nadie que ejerza esa autoridad sobre ti, entonces un juez tiene que darte la autorización. Esto es para proteger tanto al menor que quiere reconocer al hijo como al propio niño. Básicamente, la ley dice que un adolescente no puede tomar esta decisión tan importante por sí solo.
Texto oficial
ARTÍCULO 362.- El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorización judicial. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 17 DE ENERO DE 1970)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.