Artículo 329 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un hijo nace más de 300 días después de que termina un matrimonio (por divorcio o muerte), cualquier persona a la que le afecte esa relación de padre-hijo puede cuestionar quién es el papá, y puede hacerlo en cualquier momento. Pero si el esposo dio su permiso por escrito para que su esposa usara tratamientos de fertilidad, entonces ya no puede reclamar que él no es el papá. En pocas palabras, el artículo dice que no se puede negar la paternidad si antes se aceptó voluntariamente que la pareja usara métodos para embarazarse con ayuda médica.
Texto oficial
ARTÍCULO 329.- Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán promoverse, de conformidad con lo previsto en este Código, en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación; pero esta acción no prosperará, si el cónyuge consintió expresamente en el uso de los métodos de fecundación asistida a su cónyuge. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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