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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
330

Artículo 330 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu pareja (esposo o esposa) quiere negar que un hijo es suyo, tiene que presentar la demanda en el juzgado dentro de los 60 días siguientes a que se entere del nacimiento. Después de ese tiempo, ya no podrá hacerlo. Eso es lo que dice esta regla.

Texto oficial

ARTÍCULO 330.- En todos los casos en que el o la cónyuge impugne la filiación, debe deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 83) ↗

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