Artículo 330 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu pareja (esposo o esposa) quiere negar que un hijo es suyo, tiene que presentar la demanda en el juzgado dentro de los 60 días siguientes a que se entere del nacimiento. Después de ese tiempo, ya no podrá hacerlo. Eso es lo que dice esta regla.
Texto oficial
ARTÍCULO 330.- En todos los casos en que el o la cónyuge impugne la filiación, debe deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.