Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 331 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien no puede dar su consentimiento (como en el caso de una enfermedad grave o discapacidad), la persona que fue elegida previamente para apoyarlo tomará las decisiones por él. Si esa persona no quiere o no puede hacerlo, entonces el esposo o la esposa podrá decidir, pero solo si ya se puede conocer la voluntad de la persona. El tiempo para que el cónyuge actúe empieza a contar desde el momento en que la persona ya no tenga el impedimento para expresar su voluntad. Esto aplica según las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Texto oficial

ARTÍCULO 331.- En el caso de las personas que no pueda conocerse su voluntad a que se refiere la fracción II del artículo 450 de este Código, ejercerá dicho derecho quien haya sido designado anticipadamente para prestarle apoyo ordinario, o en su caso, quien preste el apoyo extraordinario en términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Si la persona que preste el apoyo ya sea ordinario o extraordinario, no lo ejercitare, podrá hacerlo el cónyuge, una vez que pueda conocerse su voluntad, en el plazo señalado en el artículo anterior, mismo que se contará desde el día en que hubiere cesado el impedimento. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.