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Artículo 314 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 314 dice que la obligación de dar alimentos a los hijos no incluye darles dinero para que pongan un negocio o compren herramientas para su trabajo, arte o profesión. Es decir, los padres deben cubrir comida, vivienda, estudios básicos y gastos diarios, pero no están obligados a costear el equipo o capital para que el hijo ejerza su oficio. Por ejemplo, si tu hijo estudia para ser carpintero, debes apoyarlo con la escuela, pero no estás forzado a comprarle las máquinas o materiales para empezar su taller. La ley separa lo necesario para vivir de lo que necesita para invertir en su carrera laboral.

Texto oficial

ARTÍCULO 314.- La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

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