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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
314

Artículo 314 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 314 dice que la obligación de dar alimentos a los hijos no incluye darles dinero para que pongan un negocio o compren herramientas para su trabajo, arte o profesión. Es decir, los padres deben cubrir comida, vivienda, estudios básicos y gastos diarios, pero no están obligados a costear el equipo o capital para que el hijo ejerza su oficio. Por ejemplo, si tu hijo estudia para ser carpintero, debes apoyarlo con la escuela, pero no estás forzado a comprarle las máquinas o materiales para empezar su taller. La ley separa lo necesario para vivir de lo que necesita para invertir en su carrera laboral.

Texto oficial

ARTÍCULO 314.- La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 76) ↗

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