Artículo 314 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 314 dice que la obligación de dar alimentos a los hijos no incluye darles dinero para que pongan un negocio o compren herramientas para su trabajo, arte o profesión. Es decir, los padres deben cubrir comida, vivienda, estudios básicos y gastos diarios, pero no están obligados a costear el equipo o capital para que el hijo ejerza su oficio. Por ejemplo, si tu hijo estudia para ser carpintero, debes apoyarlo con la escuela, pero no estás forzado a comprarle las máquinas o materiales para empezar su taller. La ley separa lo necesario para vivir de lo que necesita para invertir en su carrera laboral.
Texto oficial
ARTÍCULO 314.- La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.