Artículo 313 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 313 dice que, cuando varias personas están obligadas a dar alimentos (como la comida o el apoyo económico a un familiar), solo se reparte el gasto entre quienes realmente tengan recursos para pagar. Si nada más una persona puede hacerlo, esa persona es la única que debe cumplir con toda la obligación. Es decir, la ley no obliga a quien no tiene dinero, sino que ajusta la responsabilidad según la posibilidad de cada quién.
Texto oficial
ARTÍCULO 313.- Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.