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Artículo 312 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay varias personas obligadas a dar alimentos (como papás, hijos o hermanos) y todas tienen dinero para hacerlo, el juez va a dividir el total entre ellas. Cada una pagará una parte, según cuánto dinero tenga. Por ejemplo, si una gana más, pagará más; si otra gana menos, pagará menos. Así es más justo para todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 312.- Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.