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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
312

Artículo 312 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay varias personas obligadas a dar alimentos (como papás, hijos o hermanos) y todas tienen dinero para hacerlo, el juez va a dividir el total entre ellas. Cada una pagará una parte, según cuánto dinero tenga. Por ejemplo, si una gana más, pagará más; si otra gana menos, pagará menos. Así es más justo para todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 312.- Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 75) ↗

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