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Artículo 311 TER del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor de alimentos (la persona que debe pagar pensión) no puede comprobar cuánto gana, el juez no se quedará con las manos cruzadas. Para calcular cuánto debe pagar, el juez se fijará en qué nivel de vida ha tenido la familia (los que reciben la pensión) durante los últimos dos años, así como en los gastos y el estilo de vida del deudor en ese mismo periodo. De esta forma, se busca que la pensión sea justa según lo que realmente pueden costear, aunque no haya recibos de nómina o declaraciones de ingresos.

Texto oficial

ARTÍCULO 311 TER.- Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos de la persona deudora alimentaria, la Jueza o Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que las y los acreedores alimentarios y la o el deudor haya llevado en los últimos dos años. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

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