Artículo 311 QUÁTER del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los familiares que tienen derecho a recibir alimentos (como pensión para hijos o esposa) cobran primero que cualquier otra persona a la que se le deba dinero. Esto significa que si alguien debe pensión alimenticia y también tiene otras deudas, lo que gane o tenga (salario, propiedades, etc.) se usa primero para pagar la pensión antes que a los demás acreedores. Así, la ley protege que no se queden sin comer o sin lo necesario mientras se paga a otros.
Texto oficial
ARTÍCULO 311 QUÁTER.- Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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