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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/311%20QU%C3%81TER
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
311 QUÁTER

Artículo 311 QUÁTER del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los familiares que tienen derecho a recibir alimentos (como pensión para hijos o esposa) cobran primero que cualquier otra persona a la que se le deba dinero. Esto significa que si alguien debe pensión alimenticia y también tiene otras deudas, lo que gane o tenga (salario, propiedades, etc.) se usa primero para pagar la pensión antes que a los demás acreedores. Así, la ley protege que no se queden sin comer o sin lo necesario mientras se paga a otros.

Texto oficial

ARTÍCULO 311 QUÁTER.- Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 75) ↗

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