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Artículo 311 QUÁTER del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los familiares que tienen derecho a recibir alimentos (como pensión para hijos o esposa) cobran primero que cualquier otra persona a la que se le deba dinero. Esto significa que si alguien debe pensión alimenticia y también tiene otras deudas, lo que gane o tenga (salario, propiedades, etc.) se usa primero para pagar la pensión antes que a los demás acreedores. Así, la ley protege que no se queden sin comer o sin lo necesario mientras se paga a otros.

Texto oficial

ARTÍCULO 311 QUÁTER.- Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

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