Artículo 311 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, por ley, se asume automáticamente que los niños, las personas con discapacidad y el esposo o esposa que se encarga de la casa necesitan recibir dinero para su manutención (comida, vivienda, educación, etc.). Es decir, si alguien pide alimentos para estas personas, no tiene que demostrar que realmente los necesitan; la ley ya lo da por hecho. Esto aplica en la Ciudad de México desde junio de 2024.
Texto oficial
ARTÍCULO 311 BIS.- Las niñas, niños y adolescentes, las personas con discapacidad y el o la cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)
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