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Artículo 311 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La pensión alimenticia se calcula según lo que gana quien la paga y lo que necesita quien la recibe. Si ya está fijada por un acuerdo o por una orden de un juez, debe aumentarse cada año al menos lo que subió la inflación, según el índice oficial del Banco de México. Pero si el deudor (quien paga) demuestra que sus ingresos no subieron igual, el aumento se ajusta a lo que realmente ganó. Para que esto aplique, el juez o el convenio deben incluir esa regla por escrito. Y si no se puede comprobar cuánto gana o cuál es su capacidad económica, la pensión nunca puede ser menor al valor diario de la UMA que esté vigente en la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente. (ADICIÒN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) En caso de no poder acreditarse los ingresos del deudor alimentario ni poder determinarse la capacidad económica del mismo, los alimentos no podrán en ningún caso ser menores a la UMA vigente en la Ciudad de México. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

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