Artículo 217 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto el papá como la mamá, cuando los dos tienen la patria potestad (es decir, la autoridad y responsabilidad de cuidar y criar a sus hijos), tienen derecho a repartirse por partes iguales la mitad de las ganancias o beneficios que la ley les da por el uso de los bienes de sus hijos. O sea, de lo que saquen de provecho legal, la mitad se reparte a partes iguales entre ambos. La otra mitad no se menciona en este artículo, así que se entiende que es para los hijos.
Texto oficial
ARTÍCULO 217.- El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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