Artículo 216 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 216 dice que, sin importar cómo hayan acordado manejar su dinero en el matrimonio, ninguno de los dos puede cobrarle al otro por hacerle favores personales, como cocinar o limpiar. Pero si uno de los dos se va o no puede cuidar sus cosas, y el otro se encarga temporalmente de administrar esos bienes, entonces sí tiene derecho a que le paguen por ese trabajo, dependiendo de lo importante que fue y del resultado que obtuvo.
Texto oficial
ARTÍCULO 216.- En ninguno de los regímenes patrimoniales del matrimonio, los cónyuges podrán cobrarse retribución u honorario alguno por los servicios personales que se presten; pero si uno de los cónyuges, por ausencia o impedimento del otro, se encarga temporalmente de la administración de los bienes del ausente o impedido, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio en proporción a su importancia y al resultado que produjere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.