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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
215

Artículo 215 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una pareja casada recibe juntos una donación, herencia o cualquier regalo, deben administrar ese dinero o propiedades entre los dos. O si uno solo lo administra, necesita el permiso del otro para hacerlo. El que administre va a actuar como un "mandatario", esto es, como si fuera una persona autorizada para manejar el asunto, pero siempre a nombre de los dos. Esta regla aplica mientras no decidan repartir esos bienes entre ellos.

Texto oficial

ARTÍCULO 215.- Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 51) ↗

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