Artículo 215 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una pareja casada recibe juntos una donación, herencia o cualquier regalo, deben administrar ese dinero o propiedades entre los dos. O si uno solo lo administra, necesita el permiso del otro para hacerlo. El que administre va a actuar como un "mandatario", esto es, como si fuera una persona autorizada para manejar el asunto, pero siempre a nombre de los dos. Esta regla aplica mientras no decidan repartir esos bienes entre ellos.
Texto oficial
ARTÍCULO 215.- Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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