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Artículo 214 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ya no aplica este artículo, porque la ley lo eliminó oficialmente. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa parte ya no tiene vigencia ni validez legal. Así que, en la práctica, el artículo 214 ya no existe para efectos legales.

Texto oficial

ARTÍCULO 214.- SE DEROGA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.