Artículo 213 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, lo que tú ganes por tu trabajo es tuyo y de nadie más, aunque estés casado. Por ejemplo, si trabajas como empleado, ejerces una profesión (como médico o abogado) o tienes un negocio, el sueldo, las comisiones o las ganancias que recibas te pertenecen solo a ti. Tu pareja no tiene derecho automático a ese dinero, porque es fruto de tu esfuerzo personal. En pocas palabras, lo que ganas por tu chamba es de tu propiedad exclusiva.
Texto oficial
ARTÍCULO 213.- Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria. (REFORMA PUBLICADA EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.