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Artículo 218 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 218 ya no es válido porque fue eliminado de la ley. También se canceló todo el capítulo que hablaba sobre las "donaciones antenupciales", que eran los regalos que una persona le hacía a otra antes de casarse. Estos cambios se publicaron oficialmente el 25 de mayo del año 2000. En pocas palabras, desde esa fecha ya no existen reglas especiales para ese tipo de regalos de compromiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 218.- SE DEROGA CAPITULO VII DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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