Artículo 218 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 218 ya no es válido porque fue eliminado de la ley. También se canceló todo el capítulo que hablaba sobre las "donaciones antenupciales", que eran los regalos que una persona le hacía a otra antes de casarse. Estos cambios se publicaron oficialmente el 25 de mayo del año 2000. En pocas palabras, desde esa fecha ya no existen reglas especiales para ese tipo de regalos de compromiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 218.- SE DEROGA CAPITULO VII DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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