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Artículo 219 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las donaciones antenupciales son los regalos que se hacen antes de casarse. Pueden ser de dos tipos: los que se hacen el novio y la novia entre sí, sin importar cómo les llames (como "arras" o "regalos de compromiso"), y los que les da otra persona (como un familiar o amigo) a uno o a los dos, justo porque se van a casar.

Texto oficial

ARTÍCULO 219.- Son donaciones antenupciales: I.- Las realizadas antes del matrimonio entre los futuros cónyuges, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado; y II.- Las que un tercero hace a alguno o a ambos de los futuros cónyuges, en consideración al matrimonio. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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