Artículo 220 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 220 ya no está vigente, eso significa que ya no debes considerar esa regla porque fue eliminada oficialmente el 25 de mayo del año 2000, cuando se publicó el cambio en la Gaceta Oficial. En términos simples, es como si ese artículo nunca hubiera existido después de esa fecha. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía.
Texto oficial
ARTÍCULO 220.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.