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Artículo 221 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de casarte, si tú o tu pareja se hacen regalos importantes (como una casa o un carro), el valor total de esos regalos no puede pasar de la sexta parte de todo lo que tiene quien los da. Por ejemplo, si alguien vale 600 mil pesos, lo máximo que puede regalar antes de la boda son 100 mil pesos. Si regala más de eso, la parte que sobra se considera "inoficiosa", que significa que los familiares que heredarían pueden pedir que se devuelva ese exceso. Esto es para proteger la herencia de los hijos o parientes que tengan derecho a ella.

Texto oficial

ARTÍCULO 221.- Las donaciones antenupciales entre futuros cónyuges, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso, la donación será inoficiosa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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