Artículo 221 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de casarte, si tú o tu pareja se hacen regalos importantes (como una casa o un carro), el valor total de esos regalos no puede pasar de la sexta parte de todo lo que tiene quien los da. Por ejemplo, si alguien vale 600 mil pesos, lo máximo que puede regalar antes de la boda son 100 mil pesos. Si regala más de eso, la parte que sobra se considera "inoficiosa", que significa que los familiares que heredarían pueden pedir que se devuelva ese exceso. Esto es para proteger la herencia de los hijos o parientes que tengan derecho a ella.
Texto oficial
ARTÍCULO 221.- Las donaciones antenupciales entre futuros cónyuges, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso, la donación será inoficiosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.