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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/230
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
230

Artículo 230 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te regala algo por tu boda (como dinero o bienes) pero al final no te casas, ese regalo ya no vale. El que te lo dio puede pedir que le devuelvas todo lo que te regaló, desde el momento en que se entere de que la boda no se hizo.

Texto oficial

ARTÍCULO 230.- Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse. Los donantes tienen el derecho de exigir la devolución de lo que hubieren dado con motivo del matrimonio a partir del momento en que tuvo conocimiento de la no celebración de éste.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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