Artículo 231 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las donaciones que se hacen antes de casarse (llamadas antenupciales) se rigen por las mismas reglas de cualquier donación normal, excepto cuando este capítulo diga algo diferente. Básicamente, si te dan algo antes de la boda, aplica la ley general de donaciones, a menos que aquí se especifique otra cosa. Esto solo se refiere a regalos entre los futuros esposos antes del matrimonio. No aplica a regalos de otras personas o después de casados.
Texto oficial
ARTÍCULO 231.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo. CAPITULO VIII DE LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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