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Artículo 232 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los esposos pueden regalarse cosas entre sí, pero solo si ese regalo no va en contra de lo que acordaron antes de casarse (en las capitulaciones matrimoniales, que son como un contrato donde definen cómo manejarán sus bienes) y tampoco perjudique a quienes tienen derecho a recibir alimentos de ellos, como sus hijos o padres. Básicamente, sí se pueden hacer regalos, pero con límites para no dejar desprotegidas a las personas que dependen económicamente de ellos.

Texto oficial

ARTÍCULO 232.- Los cónyuges pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los acreedores alimentarios. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

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