Artículo 233 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona le regala algo a su esposo o esposa, quien hizo el regalo puede arrepentirse y cancelarlo, pero solo si se cumplen las condiciones que marca el artículo 228 de esta misma ley. Básicamente, no hay regalos definitivos entre casados; el que donó puede echarse para atrás. Eso sí, tienes que revisar qué dice exactamente ese artículo 228 para saber en qué casos aplica.
Texto oficial
ARTÍCULO 233.- Las donaciones entre cónyuges pueden ser revocadas por el donante, en los términos del artículo 228. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.