Artículo 234 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una pareja casada se regala cosas, ese regalo no se puede anular solo porque después tengan hijos. Sin embargo, si el regalo es exagerado y deja al que lo dio sin lo necesario para vivir o para mantener a su familia, se puede reducir o ajustar. Esto se aplica igual que con cualquier otro tipo de donación entre personas.
Texto oficial
ARTÍCULO 234.- Las donaciones entre cónyuges no se revocarán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes. CAPITULO IX DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 26 DE FEBRERO DE 2021)
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