Artículo 235 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 235 dice que un matrimonio puede anularse por tres razones. La primera es si te equivocaste de persona, por ejemplo, si querías casarte con alguien en específico pero te casaste con otra persona sin darte cuenta. La segunda es si te casaste teniendo algún impedimento de los que menciona el artículo 156, como no tener la edad mínima o ser familia muy cercana, a menos que te hayan dado un permiso especial para saltarte esa regla. La tercera es si la boda se hizo sin seguir lo que dicen los artículos 97, 98, 100, 102, 103 y 148, que son reglas sobre cómo debe celebrarse el matrimonio. En resumen, son errores o faltas que hacen que el matrimonio no valga.
Texto oficial
ARTÍCULO 235.- Son causas de nulidad de un matrimonio: I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156; siempre que no haya sido dispensado en los casos que así proceda; y (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 26 DE FEBRERO DE 2021) III. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100, 102, 103 y 148. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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