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Artículo 236 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te casas por error, por ejemplo porque te engañaron sobre algo muy importante de tu pareja, solo tú puedes pedir que se anule el matrimonio. Pero ojo: desde que te das cuenta del engaño, tienes solo 30 días para reclamar. Si no lo haces en ese tiempo, la ley entiende que ya aceptaste la situación y el matrimonio sigue siendo válido. La única excepción es que exista otro motivo de peso que obligue a anularlo, como que tu pareja ya estuviera casada con alguien más.

Texto oficial

ARTÍCULO 236.- La acción de nulidad que nace del error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error dentro de los treinta días siguientes a que lo advierte, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule. (REFORMA PUBLICADA EN EL GODF EL 13 DE JULIO DE 2016)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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