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Artículo 245 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te casaron a la fuerza o bajo amenazas, ese matrimonio se puede anular. La ley dice que la violencia puede ser física o moral, y cuenta si ponía en riesgo tu vida, tu libertad, tu salud, tu honra o una parte importante de tus bienes. También aplica si la violencia la hizo tu pareja o alguien que tenía autoridad sobre ti, como tus papás o tutores, o incluso familiares como abuelos, hermanos o primos hasta el cuarto grado. Para que sea válido anularlo, la violencia debe haber estado presente justo en el momento de la boda. El único que puede pedir la anulación eres tú, la persona afectada, y tienes solo 60 días para hacerlo después de que la violencia termina.

Texto oficial

ARTÍCULO 245.- La violencia física y moral serán causa de nulidad del matrimonio, en cualquiera de las circunstancias siguientes: I.- Que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes; II.- Que haya sido causada al cónyuge, a la persona o personas que la tenían bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio, a sus demás ascendientes, a sus descendientes, hermanos o colaterales hasta el cuarto grado; y III.- Que haya subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio. La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días contados desde la fecha en que cesó la violencia. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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