Artículo 244 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien mata a su esposo o esposa para poder casarse con otra persona, ese nuevo matrimonio puede anularse. Los hijos de la persona asesinada o el Ministerio Público (la autoridad que representa a la sociedad) pueden pedir la anulación. Tienen 6 meses para hacerlo, contados desde que se enteraron de que esa boda se celebró.
Texto oficial
ARTÍCULO 244.- La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado, o por el Ministerio Público, dentro del término de seis meses, contados desde que tuvieron conocimiento del nuevo matrimonio. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.