Artículo 246 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien quiere anular su matrimonio por las razones que están en las fracciones VIII y IX del artículo 156, solo puede hacerlo dentro de los 60 días siguientes a la boda. Esas fracciones hablan, por ejemplo, de que te hayan engañado sobre algo importante para casarte. Después de esos 60 días, ya no podrás pedir la nulidad por ese motivo.
Texto oficial
ARTÍCULO 246.- La acción de nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en las fracciones VIII y IX del artículo 156, sólo puede ejercitarse por los cónyuges dentro de los sesenta días siguientes, contados desde que se celebró el matrimonio. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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