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Artículo 247 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienen derecho a pedir que se anule un matrimonio cuando una persona tenía una enfermedad mental que le impedía entender lo que hacía al casarse. Pueden hacerlo su esposo o esposa, la persona que cuida legalmente a quien tiene esa enfermedad, el Consejo Local de Tutelas o el Ministerio Público. El "tutor" o "curador" es quien se encarga legalmente de alguien que no puede valerse por sí mismo.

Texto oficial

ARTÍCULO 247.- Tienen derecho a pedir la nulidad a que se refiere la fracción X del artículo 156 el otro cónyuge, el tutor del interdicto, el curador, el Consejo Local de Tutelas o el Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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