Artículo 247 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienen derecho a pedir que se anule un matrimonio cuando una persona tenía una enfermedad mental que le impedía entender lo que hacía al casarse. Pueden hacerlo su esposo o esposa, la persona que cuida legalmente a quien tiene esa enfermedad, el Consejo Local de Tutelas o el Ministerio Público. El "tutor" o "curador" es quien se encarga legalmente de alguien que no puede valerse por sí mismo.
Texto oficial
ARTÍCULO 247.- Tienen derecho a pedir la nulidad a que se refiere la fracción X del artículo 156 el otro cónyuge, el tutor del interdicto, el curador, el Consejo Local de Tutelas o el Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.