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Artículo 248 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona ya está casada y se vuelve a casar (aunque sea de buena fe, creyendo que su esposo o esposa anterior ya había muerto), el segundo matrimonio no vale y se anula. Pueden pedir esa anulación el cónyuge del primer matrimonio (si sigue vivo), sus hijos o herederos, o la persona que se casó por segunda vez. Si nadie de ellos hace el trámite, entonces el Ministerio Público (la autoridad que representa los intereses de la sociedad) lo hará.

Texto oficial

ARTÍCULO 248.- El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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