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Artículo 249 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 249 habla de cuándo un matrimonio puede declararse nulo por no cumplir con los requisitos legales básicos, como casarse sin un juez o sin testigos. Eso significa que tanto los esposos como cualquier persona que quiera demostrar que la boda no fue válida pueden pedir que se anule. También el Ministerio Público, que es la autoridad encargada de vigilar que se cumpla la ley, puede iniciar este proceso. En pocas palabras, si faltaron los pasos esenciales para casarse, varias personas o instituciones pueden impugnar el matrimonio.

Texto oficial

ARTÍCULO 249.- La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la validez del matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa nulidad a instancia del Ministerio Público. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 14 DE MARZO DE 1973)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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