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Artículo 250 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 250 dice que, si ya te casaste ante el Juez del Registro Civil y tienes un acta de matrimonio que existe, no puedes demandar que ese matrimonio sea anulado solo porque el acta no cumplió con todos los requisitos o formalidades. Esto aplica siempre que tú y tu pareja se hayan comportado como esposos frente a la sociedad (por ejemplo, viviendo juntos y siendo reconocidos como matrimonio por amigos y familiares). En otras palabras, si ya hicieron vida de casados y tienen el papel, no importa que el acta tenga algún error de forma. La ley protege el matrimonio si ya hubo una relación real.

Texto oficial

ARTÍCULO 250.- No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de matrimonio celebrado ante el Juez del Registro Civil, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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