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Artículo 251 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solamente las personas que la ley señala claramente pueden pedir que un matrimonio se declare nulo (o sea, que nunca fue válido). Ese derecho no se puede heredar ni pasar a nadie más. Pero si la persona que ya había iniciado el juicio de nulidad fallece, sus herederos sí pueden seguir adelante con esa demanda que ya estaba en proceso. En pocas palabras: no puedes heredar el derecho a empezar un juicio, pero sí puedes continuar uno ya comenzado.

Texto oficial

ARTÍCULO 251.- El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es trasmisible por herencia ni de cualquiera otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquel a quien heredan. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 14 DE MARZO DE 1973)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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