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Artículo 252 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una sentencia final (que ya no se puede impugnar) para anular un matrimonio, el tribunal debe enviar una copia oficial al Juez del Registro Civil que hizo el acta de matrimonio. Ese juez del registro va a anotar al margen del acta los puntos clave de la sentencia: lo que ordenó, la fecha, qué tribunal la dijo y el número de la copia. Esa copia se guarda en el archivo del registro para que quede el registro del cambio.

Texto oficial

ARTÍCULO 252.- Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al Juez del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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