Artículo 253 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El matrimonio se presume válido desde el momento en que se celebra, así que nadie puede decir que no vale por simple rumor o sospecha. Solo un juez puede declararlo nulo (es decir, como si nunca hubiera existido) mediante una sentencia firme, que ya no se puede impugnar ante otra autoridad. Mientras no haya esa decisión judicial definitiva, el matrimonio sigue siendo legal ante la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 253.- El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se considerará nulo cuando así lo declare una sentencia que cause ejecutoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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