Artículo 254 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los esposos no pueden hacer un acuerdo privado o llevarlo a un árbitro para decidir si su matrimonio es nulo o no. La nulidad del matrimonio solo la puede resolver un juez, no las personas en un trato por fuera. Tampoco pueden comprometerse a respetar lo que decida un árbitro sobre ese tema. Es decir, si hay dudas sobre si el matrimonio es válido, tienen que ir al juzgado, no hacer arreglos por su cuenta. En resumen: este artículo prohíbe que los cónyuges arreglen entre ellos o con un tercero lo de la nulidad de su boda.
Texto oficial
ARTÍCULO 254.- Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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