Artículo 346 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien demanda legalmente a una persona que creía que era su hijo, reclamándole bienes que consiguió mientras era considerado hijo (como propiedades o dinero), aunque después se demuestre que no era su hijo, esa demanda se maneja con las reglas normales de fechas límite (prescripción). En otras palabras, no hay un trato especial solo por ser un caso de paternidad; aplica el mismo plazo que para cualquier otro tipo de demanda civil sobre bienes.
Texto oficial
ARTÍCULO 346.- Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado de hijo, aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las reglas comunes para la prescripción. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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