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Artículo 347 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 347 dice que un hijo puede reclamar en cualquier momento quiénes son sus papás, sin importar el tiempo que haya pasado. Esto aplica tanto para el hijo como para sus hijos, nietos y toda su descendencia. O sea, no hay un límite de años para hacer este reclamo legal. Es un derecho que nunca se pierde.

Texto oficial

ARTÍCULO 347.- La acción que compete al hijo para reclamar su filiación es imprescriptible para él y sus descendientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.