Artículo 278 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo dice que la ley que menciona ya no es válida, que fue cancelada. La palabra "derogar" significa que se eliminó oficialmente, como cuando sacan una regla del juego. La fecha entre paréntesis es el día en que se publicó el cambio en el periódico oficial (GODF). En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo.
Texto oficial
ARTÍCULO 278.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.