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Artículo 279 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 279 ya no sirve para nada, se eliminó por completo de la ley. Esto pasó cuando se publicó una reforma en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de noviembre de 2024. En palabras sencillas, ese artículo fue borrado y ya no tienes que preocuparte por lo que decía.

Texto oficial

ARTÍCULO 279.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.