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Artículo 280 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y tu pareja inician un divorcio pero luego deciden darse otra oportunidad, pueden detener el proceso en cualquier momento. Solo necesitan avisarle al juez o jueza de lo familiar que ya se reconciliaron. Con ese aviso, todo el trámite de divorcio se da por terminado.

Texto oficial

ARTÍCULO 280.- La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre. Para tal efecto las personas interesadas deberán comunicar su reconciliación a la persona juzgadora de lo Familiar. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 3 DE OCTUBRE DE 2008)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.