Artículo 281 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 281 ya no existe. Una "derogación" significa que se eliminó oficialmente de la ley, como cuando borras una regla del reglamento. Esta cancelación se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de junio de 2024. En corto, a partir de esa fecha, ese artículo dejó de aplicarse y ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta para nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 281.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.