Artículo 282 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde que alguien presenta una demanda o solicitud de divorcio, o un juicio de filiación, el juez ordena medidas provisionales para proteger a la familia mientras dura el juicio. Si el divorcio no termina en un acuerdo, estas medidas siguen vigentes hasta que el juez resuelva sobre los hijos, la pensión, la casa y los bienes. El juez puede actuar por su cuenta para proteger a los involucrados, especialmente si hay sospecha de violencia familiar. También puede fijar la pensión alimenticia que debe pagar uno de los cónyuges y pedir información sobre sus ingresos. Además, puede impedir que los cónyuges dañen sus bienes o los de la sociedad conyugal, y ordenar que se anote la demanda en el Registro Público de la Propiedad. Una vez que el otro cónyuge responde, el juez decide quién se queda en la casa familiar, considerando lo mejor para los hijos. También determina los bienes y enseres que se quedan y los que se lleva el otro cónyuge, incluyendo lo necesario para su trabajo. Los hijos quedan al cuidado de la persona que los padres acuerden, y el juez siempre prioriza el interés superior de los niños.
Texto oficial
ARTÍCULO 282.- Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar, la solicitud de divorcio y los juicios relativos a la filiación y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo, en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de las hijas, hijos, alimentos, uso del domicilio familiar y bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes: A. De oficio: (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) I.- De conformidad con los hechos expuestos y las documentales exhibidas en los convenios propuestos, el Juez de lo Familiar tomará las medidas que considere adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de violencia familiar, aún cuando la presuma, por lo que tendrá la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) II.- Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que correspondan, debiéndose girar los oficios necesarios para conocer la capacidad económica del deudor alimentista, y en todos los casos decretar los apercibimientos de ley; III.- Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso. Asimismo, ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal y de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes; IV.- Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado, con las excepciones que marca el artículo 2596 de este Código; (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) V. Las que sean necesarias para proteger integralmente a la mujer que se encuentre embarazada. B. Una vez contestada la solicitud: I.- El Juez de lo Familiar determinará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 02 DE JUNIO DE 2022) II. - Poner a las hijas e hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia mediante convenio. La Jueza o Juez de lo Familiar deberá, en todos los casos, ponderar el interés superior de la niñez, garantizando que reciba una protección integral de sus derechos fundamentales, para lo cual las y los menores podrán manifestar su opinión en relación con la guarda y custodia, misma que tendrá que ser tomada en cuenta al momento de emitir la resolución respectiva. En defecto de ese acuerdo, la Jueza o el Juez de lo Familiar resolverá conforme al Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 02 DE JUNIO DE 2022) En el caso de que existan menores de doce años, la Jueza o Juez de lo Familiar determinará, atendiendo a las circunstancias concretas del caso específico, garantizando las mejores condiciones para el desarrollo, cuidado y protección de las y los menores, si éstos quedan al cuidado de la madre, del padre o incluso de persona ajena a sus progenitores. (ADICION PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 02 DE JUNIO DE 2022) No será obstáculo para la preferencia en la custodia, el hecho de que la madre o padre por dedicarse al trabajo de cuidados en el hogar carezca de recursos económicos; III.- El Juez de lo Familiar resolverá teniendo presente el interés superior de los hijos, quienes serán escuchados, las modalidades del derecho de visita o convivencia con sus padres; IV.- Requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como, de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron o poseen, el valor que estime que tienen, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición. Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise; y V.- Las demás que considere necesarias. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)
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