Artículo 277 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no quieres divorciarte pero sí dejar de vivir con tu pareja, puedes pedirle a un juez que suspenda tu obligación de cohabitar (es decir, de vivir juntos). Esto aplica solo si tu pareja tiene una enfermedad incurable y contagiosa o hereditaria, impotencia sexual irreversible (que no sea por la vejez), una discapacidad sensorial o cognitiva (como de los sentidos o el aprendizaje), o si tú estás sufriendo violencia familiar. El juez puede ordenar esa suspensión y también tomar medidas temporales para proteger a quien lo necesite, pero las demás obligaciones del matrimonio, como dar alimentos o cuidar hijos, siguen vigentes.
Texto oficial
ARTÍCULO 277.- La persona que no quiera pedir el divorcio podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su cónyuge, cumpliendo los requisitos que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cuando éste se encuentre en alguno de los siguientes casos: I.- Padezca cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria; II.- Padezca impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada; o (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) III.- Padezca alguna discapacidad sensorial o cognitiva, previa determinación del sistema de apoyos que le corresponda; y (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) IV. Sea víctima de violencia familiar en los términos de este Código. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) En estos casos, la autoridad jurisdiccional, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión, dictando las medidas provisionales y de protección correspondientes, quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 3 DE OCTUBRE DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.