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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
276

Artículo 276 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez ve que tú y tu pareja no se ponen de acuerdo en la propuesta de divorcio (como la pensión o la custodia), entonces él mismo tiene que declarar que el matrimonio se termina en una audiencia. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Además, si hay hijos de por medio, el juez debe poner por encima de todo el bienestar de los niños. En pocas palabras, aunque no lleguen a un arreglo, el divorcio sí se puede llevar a cabo, pero el juez decide.

Texto oficial

ARTÍCULO 276.- En caso de no llegar a un acuerdo en la propuesta o contrapropuesta, la autoridad jurisdiccional debe declarar disuelto el vínculo matrimonial en audiencia y conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y, en su caso, aplicando el interés superior de la niñez. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 62) ↗

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