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Artículo 276 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez ve que tú y tu pareja no se ponen de acuerdo en la propuesta de divorcio (como la pensión o la custodia), entonces él mismo tiene que declarar que el matrimonio se termina en una audiencia. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Además, si hay hijos de por medio, el juez debe poner por encima de todo el bienestar de los niños. En pocas palabras, aunque no lleguen a un arreglo, el divorcio sí se puede llevar a cabo, pero el juez decide.

Texto oficial

ARTÍCULO 276.- En caso de no llegar a un acuerdo en la propuesta o contrapropuesta, la autoridad jurisdiccional debe declarar disuelto el vínculo matrimonial en audiencia y conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y, en su caso, aplicando el interés superior de la niñez. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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