Artículo 335 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 335 dice que si un esposo o sus herederos quieren negar que un hijo es suyo, deben presentar una demanda formal ante un juez que tenga autoridad para revisar el caso. Cualquier otra forma de hacer ese desconocimiento, como decirlo de palabra o por su cuenta, no vale y es nulo, como si nunca hubiera pasado.
Texto oficial
ARTÍCULO 335.- El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el juez competente. Todo desconocimiento practicado de otra manera es nulo. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.