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Artículo 335 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 335 dice que si un esposo o sus herederos quieren negar que un hijo es suyo, deben presentar una demanda formal ante un juez que tenga autoridad para revisar el caso. Cualquier otra forma de hacer ese desconocimiento, como decirlo de palabra o por su cuenta, no vale y es nulo, como si nunca hubiera pasado.

Texto oficial

ARTÍCULO 335.- El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el juez competente. Todo desconocimiento practicado de otra manera es nulo. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

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